martes, 6 de diciembre de 2016

MARCO NORMATIVO DEL PACTO EN COLOMBIA

El marco normativo de los pactos colectivos en Colombia se contempla primeramente en el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia en los siguientes términos: "Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo."1

En línea con lo anterior, en el capitulo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, se puntualiza lo concerniente a los pactos colectivos en el articulo 481.

"ARTICULO 481. CELEBRACIÓN Y EFECTOS. Modificado por el art. 69, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.2


Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 481. CELEBRACIÓN Y EFECTOS. Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero solamente son aplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran posteriormente a ellos.

ARTÍCULO. PROHIBICIÓN. Adicionado por el art. 70, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes."

En ese sentido el concepto de pacto colectivo desde el marco normativo "Es el acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados que se integran bajo una coalición temporal para suscribirlos. Sus efectos son aplicables a quienes lo suscriban y a quienes se adhieran posteriormente a él. Y se rigen por las mismas disposiciones establecidas que para la convención colectiva, en cuanto a negociación y efectos.

El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más se debe depositar en la división de relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de la Protección Social a más tardar dentro de los quince(15) días siguientes al de su firma.

En ningún caso la existencia de un pacto colectivo en una empresa, impide al sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convención colectiva de trabajo. Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá alterar la aplicación del principio según el cual a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condición de eficiencia también iguales, debe corresponde salario igual."3


Referencias
1.http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-55
2.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
3.http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf


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