A Continuación se presentara ejemplo de Pacto Colectivo hecho en el 2015 de la empresa SEPECOL:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA SEPECOL LTDA Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTA SINTRAVIP'
En la ciudad de Bogotá del dia 01 de abril de 2015 se reunieron en la calle
74D N° 70F-22, las comisiones negociadoras de la empresa SEPECOL LTDA y
SINTRAVIP para efectos de cumplir con el periodo de negociación directa, en
consideración; se suscribió la presente convención colectiva de trabajo
(CCT),
ARTICULO 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL:
La empresa reconocerá como representante legítimo de los trabajadores de
SEPECOL LTDA. Unicamente a los trabajadores afiliados y los que en un futuro se
afilien al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia
y Seguridad Privada "SINTRAVIP". Con personería jurídica No. 001544 del 13 de
Mayo de 2008.
ARTÍCULO 2. DE LAS PARTES CONTRATANTES:
Son partes contratantes de la convención colectiva de trabajo resultante de
la negociación del presente Pliego de Peticiones de una parte SEPECOL LTDA.
Quien en adelante se denominará la EMPRESA, y de otra parte el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada
SINTRAVIP quien en adelante se denominara "EL SINDICATO".
ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACION:
La convención colectiva de trabajo resultante de la negociación del presente pliego de peticiones, se aplicará al personal que labore en la Empresa y que este afiliado a SINTRAVIP, en fas diferentes áreas y en el territorio nacional, conforme al Código Sustantivo de Trabajo.ARTÍCULO 4. IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN:
La empresa auxiliará al sindicato con la suma de UN (1) salario mínimo
mensual legal vidente, como único aporte durante la vigencia de la convención
colectiva para la impresión de los ejemplares de ¡a convención colectiva de
trabajo resultante de la presente negociación, dinero que será entregado a la
tesorería del Sindicato "SINTRAVIP", quince (15) días después de la firma de
la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA:
La vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su aprobación y firma por las partes.ARTÍCULO 6. DERECHO DE ASOCIACION;
La empresa se abstendrá de poner en prácticas, políticas que desmejoren
las condiciones a nivel laboral, sindícales, salariales, de libre asociación,
igualdad de derechos, sin discriminación de ninguna índole. De igual forma
respetara el derecho de asociación a todos los trabajadores actuales y
posteriores al momento de su ingreso y permitirá que estos decidan
voluntariamente pertenecer a SINTRAVIP.
ARTICULO 7. FUEROS SINDICALES:
La empresa reconocerá y respetara los fueros sindicales a los trabajadores
que sean elegidos para las Juntas Directivas Nacionales, Subdirectivas
Seccionales, Comités Seccionales y Comisiones Estatutarias de reclamos que
sean elegidas por el sindicato en todo el territorio nacional.
ARTICULO 8. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS:
La empresa concederá permisos sindicales máximo CUATRO
(4)DIAS en el mes, no acumulabtes, remunerados al (100%) de acuerdo a su
programación vigente, a los trabajadores afiliados al sindicato
SINTRAVIP.
(5) días calendario previo a la reunión o evento especial.
ARTÍCULO 9. PERMISO POR LUTO.
La empresa concederá seis (6) días hábiles de permiso remunerados al
(100%) de acuerdo a su salario promedio y a la programación vigente, que tenga
el trabajador afiliado a SINTRAVIP en el momento que se presente dicha
calamidad, por el fallecimiento dé: padres, espósa (o) compañera (o)
permanente, hijos, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, tíos, padres del
conyugue e hijastros y cuñados*
ARTICULO 10. PERMISO POR CALAMIDAD:
La empresa concederá seis (6) días hábiles de permiso remunerados al
(100%) de acuerdo a su salario promedio y la programación vigente, que tenga
el trabajador afiliado a SINTRAVIP en el momento que se presente 1a calamidad,
por la hospitalización de: padres, esposa (o) compañera (o) permanente,
hijos, hermanos; de igual forma estos permisos se concederán por
circunstancias de fuerza mayor, como incendio, robo o inundación de su
vivienda.
ARTÍCULO 11. REGLAMENTO INTERNO:
Cuando la empresa decida modificar el reglamento interno de trabajo, deberá
previamente notificar dicha modificación al sindicato, el cual nombrara una
comisión para que hága parte de esta reforma.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR AL SANCIONAR O DESPEDIR A TRABAJADOR. SINDICALZADO:
Para efectos de proceder sancionar disciplinariamente a un trabajador
sindicalizado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a.) La empresa una vez tenga conocimiento del hecho deberá formular pliego
de cargos y notificar por escrito al trabajador implicado, al sindicato y la
comisión estatutaria de reclamos, dentro de los tres días siguientes a la que
ocurrieron los hechos.
b.) Una vez notificado las partes, dentro de los ocho (8) días siguientes,
la empresa escuchara en diligencia de descargos al disciplinado, el trabajador
implicado deberá estar acompañado y asesorado por la comisión estatutaria de
reclamos de SINTRAVIP, o dos miembros de la junta Directiva en caso de que la
comisión no pueda asistir a este procedimiento, el trabajador y el sindicato
podrá exigir las pruebas que consideran necesarias en ejercicio del derecho y
a la legítima defensa. De esta audiencia se protocolizara la diligencia en
formato que debe ser firmada por quienes en ella participaron.
c.) Terminada la diligencia y evaluadas las pruebas, el funcionario
investigador contara con un termino de ocho días hábiles para pronunciarse
sobre resultado del proceso en la primera instancia. Y en forma alterna y
oportuna compulsara copia de lo actuado a la comisión estatutaria de reclamos
o al sindicato. En consideración y en total apego a la ley a partir de este
momento procesal, tendrá vigencia y aplicación los recursos legales de
reposición y apelación.
d.)Queda entendido que la persona que se desempeña como digítador en la
Audiencia de descargos, solo se limitara a su asignación sin intervenir en pro
o en contra de alguna de las partes.
e.) Queda entendido que para llevar a cabo estas diligencias la empresa
concederá los permisos sindicales tanto al trabajador implicado como a sus
representantes de la organización Sindical por el día de la diligencia y de
acuerdo a su programación, teniendo en cuenta que las partes deben estar en
óptimas condiciones para asistir a dicha audiencia sin afectar su descanso.
PARAGRAFO: en caso de que el disciplinado sea sancionado, el pago de permiso
para la diligencia de descargos obedecerá al pago proporcional sobre el
salaria básico devengado; y los permisos otorgados a los representantes de la
comisión estatutaria y el disciplinado no sancionado se le pagara el 100% de
acuerdo a su salario vigente.
f.) Sera nula toda sanción disciplinaria o despido que se imponga al
trabajar implicado, si se viola los literales de este articulo.
ARTICULO 13. AUXILIO AL TRABAJADOR:
La empresa auxiliara a los trabajadores afiliados a SINTRAVIP con un valor
de cincuenta mil pesos ($50.000) sobre los costos de la compra de ante ojos,
previa presentación del soporte de la factura de compra solo aplicara a
diagnóstico realizados por el médico de la EPS
ARTÍCULO 14. PRISVIA DE ANTIGÜEDAD:
La Empresa reconocerá únicamente a los trabajadores afiliados a SINTRAVIP que cumpla cinco (5) años, una prima equivalente del 20% SMLMV y así sucesivamente por cada año subsiguiente.ARTICULO 15. ASISTENCIA JURIDICA:
La empresa sufragara los gastos del abogado que se contrate de común acuerdo hasta que se defina la situación Jurídica del trabajador implicado afiliado a SINTRAVIP y le pagara el salario al 100% de acuerdo a su salario promedio y programación vigente al momento que sucedan los hechos, en caso de ser implicado en un proceso jurídico y este obedeciera a que el hecho se genere a actos propios y en cumplimientos a sus obligaciones laborales, siempre y cuando el hecho no esté asociado a incumplimiento a abusos y exceso en el uso de la armas de fuego y ceñido al reglamento, los protocolos y funciones especificas del puesto de trabajo y lo reubicara en sus labores siempre y cuando sea absuelto por la justicia nacional e internacional según sea el caso.ARTICULO 16. RECONOCIMIENTO DE MOVILIZACIÓN
La empresa hará los siguientes reconocimientos con base el valor asignado por concepto de arrendamiento (rodamiento) de las motocicletas o vehículos, de la siguiente manera:a) Accidente, ocho días (8)
b) inmovilización atribuible a la empresa ocho días (8)
c) robo, ocho (8) días por solidaridad
d) incapacidades ocho (8) días máximo previo a la presentación del soporté
Este reconocimiento sólo aplicara única y exclusivamente cuando se presente el caso en horario laboral.
ARTÍCULO 17. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR:
Por fallecimiento del cónyuge compañero o compañera permanente y parientes hasta él cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad, y primero civil, la empresa reconocerá un auxilio de un (1) salario básico mensual legal vigente al trabajador afiliado a SINTRAVIP, además de lós días qué por ley tenga derecho.ARTÍCULO 18. AUXILIO POP FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
La empresa reconocerá al espóso(a), compañero(a), permanente, hijos(a), hermanos(as) padres, abuelos, qué dependan económicamente del trabajador sindicalizado fallecido, que se encuentre debidamente registrado en la compañía y afiliado a SINTRAVIP, con un auxilió de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.ARTICULO 19. PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA O LABORAL:
La empresa gestionara con Cómerbas préstamos a los trabajadores
sindicalizádos afiliados a SINTRAVIP, cuyo préstamo máximo será hasta dos
(2) SMLMV, él empleador y trabajador acordaran el número y valor de las
Cuotas a descontar de su salario.
ARTÍCULO 20. HORARIO DE ESTUDIO
La empresa no desmejoraré al trabajador Sindicalizado y flexibilizara la
jornada para los trabajadores que estudien. Respetándole el salario
convencional.
ARTICULO 21. CURSOS DE SEGURIDAD:
La émpresa pagara el valor total del curso de reentrenamiento de vigilancia y seguridad privada conforme a su cargo, previopresentación de la factura expedida por la academia y avalada por la Supervigilancia, ios cursos se desarrollaran en horarios no laborales.
De común acuerdo la empresa y el trabajador acordaran el disfrute de sus
vacaciones de ¡a siguiente manera:
a) Las vacaciones deben ser comunicadas con quince (15) días de antelación, las que serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con base en los salarios devengados por el trabajador de acuerdo a su programación vigente a la fecha en que se concedan y no abra lugar a la acumulación de tres (3) periodos de vacaciones.
PARÁGRAFO: El periodo de vacaciones será contado en días hábiles de lunes a viernes
a) Las vacaciones deben ser comunicadas con quince (15) días de antelación, las que serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con base en los salarios devengados por el trabajador de acuerdo a su programación vigente a la fecha en que se concedan y no abra lugar a la acumulación de tres (3) periodos de vacaciones.
PARÁGRAFO: El periodo de vacaciones será contado en días hábiles de lunes a viernes
ARTICULO 23. AUXlLO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL:
La Empresa asume el traslado y regreso del trabajador sindicalizad o, durante la prestación de servicios especiales en los cuales su jornada laboral pase de las 23:00 horas.La empresa asumirá el costo del trasporte intermunicipal de los trabajadores afiliados a SINTRAVIP siempre y cuando el puesto de trabajo este ubicado fuera del casco urbano donde fue contratado. El auxilio se sujetara al valor promedio de la empresa de trasporte.
ARTÍCULO 24. AUXILIO DE AUMENTACION:
La empresa suministrara a los trabajadores sindicalizados la alimentación
en especie cuando por necesidades del servicio se requiera que el trabajador
labore adicional a su jornada laboral.
ARTICULO 25. AUXILIO MENSUAL AL SINDICATO:
La empresa auxiliara al sindicato durante la vigencia de la convención
colectiva con la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, dinero
que será entregado a la tesorería del sindicato SINTRAVIP los cinco (5)
primeros días de cada mes.
ARTICULO 26. TRABAJADORAS EN LACTANCIA.
La empresa concederá 30 minutos adicionales a lo establecido en la ley, al horario de lactancia dentro del periodo legal de la licencia de lactancia ( 3 meses) con el fin de atender a su bebe y cuidado maternal, sin afectar su salario convencional o el que actualmente estén percibiendo.En aras que el núcleo familiar se fortalezca y se cumpla con el postulado Constitucional "la Familia es el núcleo de la sociedad" es la razón de estos horarios de trabajo, y de esta forma fortalecer y crear cada día una sociedad más equitativa y justa, y para ello no se debe desmejorar los ingresos del trabajador al contrario incrementarlos con el propósito de que su nivel de vida sea mejor cada día, tanto para él como para su núcleo familiar.
ARTÍCULO 27. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES;
El comité del sindicato SINTRAVIP se conformara por dos representantes del
sindicato, un trabajador sindicalizado de la empresa, un asesor de la C.G.T y
por parte de la empresa, la gerencia designara un delegado y el director de
recursos humanos, el comité sesionara de la siguiente manera:
1. se reunirá el primer martes de cada mes
2. la empresa asignara un digítador para que elabore las respectivas actas
de este comité o cualquier otra audiencia que se lleve a cabo durante la
vigencia de la Convención, el cual no actuara ni en pro ni en contra de
ninguna de las partes.
3. Las observaciones advertidas en el comité se implementaran conforme a la
literalidad de la convención colectiva.
ARTÍCULO 28. DOTACION:
La empresa proveerá de dotación a los trabajadores sindicalizados de la
siguiente forma:
1. TRABAJADORES MOTORIZADOS: cuando el trabajador afiliado a SINTRAVIP
acredite la suscripción del arrendamiento del vehículo (moto) con el objeto
de desempeñar las labores atinentes a su servicio.
La empresa suministrara la dotación de traje antí fricción, botas caña
alta y dotación de invierno (impermeables)
2. VIGILANTES. La dotación debe ser cada cuatro meses, conformada por:
Camisa
Pantalón
Chaqueta
Calzado
3. SUPERVISORES, DE PATRULLA, PUESTO, ESCOLTAS Y OPERADORES DE MEDIOS
TECNOLOGICOS La empresa dará cada 4 meses a la modalidad que aplique la
dotación del servicio y de acuerdo a fas especificaciones de seguridad
industrial.
4. TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: la dotación debe ser de un fabricante
reconocido conforme a las especificaciones de seguridad industrial y ésta debe
darse tres (3) veces al año, incluyendo el calzado.
ARTÍCULO 29. AUXILIO EDÜCATIVO:
La empresa Dará un auxilio escolar para cada hijo de los trabajadores afiliados a SINTRAVIP hasta la edad de los doce (12) años, en febrero de cada año. Durante la vigencia de la convención por un valor de cien mil pesos $100.000.ARTICULO 30. NOMINA:
La empresa pagara la nomina dentro de los 3 primeros días de cada mes a los
trabajadores sindicalizados, y esta será consignada por medio electrónico
para lo cual los trabajadores y la organización sindical buscaran la entidad
bancaria que más beneficio ofrezca al trabajador y que no genere costo
adicional en el manejo de la cuenta y en caso que se genere este deberá ser
asumido por la empresa.
ARTICULO 31. DESPRENDIBLES DE PAGO:
La empresa continuara generando los desprendibles de pago de nómina a ios
trabajadores Mensualmente, y serán entregados, dentro de ios primeros 5 días
de cada mes, especificando horas extras diurnas, nocturnas, dominicales,
festivas, recargos nocturnos, festivos, dominicales y demás recargos de
ley.
ARTÍCULO 32. DESPFDIDA FIN DE AÑO:
La empresa consignara a la cuenta bancaria de SINTRAVIP un (1) SMMLV
pagaderos el 15 de Noviembre de cada año. Esto con el fin de apoyar la
actividad que realice la Organización Sindical a fin de año en pro del
bienestar de los trabajadores.
ARTÍCULO 33. CARTELERA:
La empresa suministrara la cartelera a la organización sindical, para ser
fijada en la recepción o sala de espera de las instalaciones de la empresa,
con el fin de publicar la convención colectiva de trabajo e información de
interés social y sindical.
ARTICULO 34. CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL:
A los trabajadores que se beneficien de la presente convención colectiva de
trabajo, La empresa descontara el uno (1%) mensual del salario promedio
convencional vigente. Igualmente se descontara las cuotas extraordinarias y
multas que ordene el sindicato, dineros estos que serán entregados durante los
cinco
(5)primeros días calendarios del mes siguiente a la tesorería de
SINTRAVIP, junto con el listado de los trabajadores a quienes se les hizo el
respectivo descuento.
ARTICULO 35. CAFETERÍA:
La empresa suministrara un servicio de cafetería gratis dentro de sus
instalaciones (tinto y aromática), para todos sus trabajadores, y que ellos
puedan gozar de bienestar laboral.
ARTICULO 36. AUXILIO ODONTOLÓGICO:
La empresa reconocerá y pagará un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000) por una sola vez al año al trabajador afiliado a SINTRAVIP por tratamiento odontológico, sobre el valor total del tratamiento. Previo la presentación de la formula y procedimiento medico.ARTICULO 37. SUBCONTRATACIÓN:
La empresa se compromete a que a partir de la firma de la Convención
Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de
Peticiones, ninquno de los cargos u oficios desempeñados en las instalaciones
de la empresa o en función de su objeto social, será subcontratado con otras
empresas como temporales, de prestación de servicios o Cooperativas de Trabajo
Asociado.
ARTICULO 38. UBICACIÓN V BENEFICIOS LABORALES:
La empresa evaluara previa solicitud del trabajador sindicalizado la
reubicación del puesto de trabajo.
ARTICULO 39. SALARIOS A DISPONIBILIDAD:
Durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a
percibir el salario promedio aun cuando no haya prestación del servicio por
disposición u omisión de la empresa nasta que se le resuelva su situación
laboral.
ARTICULO 40. GARANTIA LABORAL
La empresa garantizara la estabilidad laboral y mantendrá los salarios
promedios de acuerdo a su programación vigente, a los trabajadores que de
acuerdo a la ley 1539 no sean aptos para manejo y porte de armas, sin
discriminación y se le brindaran las mismas garantías que a los demás
trabajadores de la empresa.
Para constancia se firma la presente convención como resultado de la
negociación en su etapa de arreglo directo entre las partes el dia 01 de abril
de 2015.
COMISION NEGOCIADORA DE LA EMPRESA SEPECOL LTDA
Dra Claudio Rocio Camacho
Dr Wilson Gonzalez Vargas
Carlos Andres Castiblanco
COMISSION NEGOCIADORA SINTRAVIP
Ignacio Umana Duarte
Jose Alfredo Tovar Huertas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario