martes, 31 de enero de 2017

Caso pacto colectivo Colpensiones





Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado adscrita a los ministerios del Trabajo y Hacienda, creada en el año 2011 para administrar el sistema de pensiones que antes tenía el Seguro Social. Se inició con 60 empleados, pero un año después vinculó 1.100 trabajadores en todo el país, en su mayoría ex empleados del Seguro Social y Cajanal.

Y fue en ese momento cuando montó el Pacto Colectivo, solo que sin surtir los trámites legales, o sea sin asamblea previa de trabajadores ni negociar un pliego. Simplemente a cada trabajador que ingresaba le hacía firmar el Pacto Colectivo como un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, con una nota que taxativamente dice que si se afilia al sindicato pierde los beneficios del Pacto, que consisten en media prima en junio, una prima de productividad y 2 días más de vacaciones.

Los 1.100 empleados no dieron abasto para atender la inmensa carga laboral que desde el principio ha tenido Colpensiones, toda vez que no se cumplieron sus previsiones: esperaba recibir entre 80 a 100 mil expedientes (solicitudes pensionales) y recibió cerca de 300 mil. Además no funcionó debidamente el aplicativo informático que implementó. En consecuencia, incrementó la carga laboral y las horas extras de los empleados (que aún no se les ha cancelado), extendió la jornada a los sábados e incluso a domingos, con amenaza de despido para quien no acudiera. Además, con contrato por obra a través de una empresa temporal, vinculó 600 empleados nuevos, quienes realizan las mismas funciones misionales del resto pero no tienen estabilidad laboral.

Ante tal situación, en julio de 2013 un grupo de 30 trabajadores, en su mayoría jóvenes, se reunió de manera secreta y conformó a Sintracolpensiones, sindicato de base, que con la asesoría de la CUT ha logrado ampliar su membresía: hoy tiene 99 afiliados, según lo informa Johny Erazo, mimbro de la Junta Directiva, y a su vez estudiante de derecho laboral.

La empresa reconoció el sindicato y ha mantenido el diálogo, cambió su posición frente a la obligatoriedad de horas extras y trabajo los sábados, y ha mermado el acoso laboral y los despidos, pero no avanza en la negociación del pliego de peticiones que el sindicato le presentó en febrero de este año, y que tiene como primera reivindicación que los sindicalizados tengan los mismos beneficios del Pacto Colectivo, así como una nivelación salarial, pues hay trabajadores que realizan la misma labor pero tienen diferencias cercanas al millón de pesos.

El Pacto Colectivo aún no ha sido revisado porque los trabajadores afiliados al mismo no tienen oportunidad de reunirse a discutirlo, simplemente aceptan lo que el empleador les imponga. “La meta es que en unos dos o tres años seamos sindicato mayoritario y podamos derrotar el Pacto. Pero eso dependerá de lo que pase en la negociación que estamos negociando”, agregó Jonhy Erazo.



REFERENCIAS: 

http://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como


jueves, 12 de enero de 2017

Ofrecimiento de beneficios si se va a proponer pacto colectivo


¿Necesariamente debo ofrecer beneficios si voy a proponer un 
pacto colectivo a mis trabajadores?


Haz click en el siguiente enlace para conocer la respuesta

https://www.youtube.com/watch?v=1wHcRoBI-AA


Referencia
Actualícese. (2016, Septiembre 02). Ofrecimiento de beneficios si se va a proponer
    pacto colectivo. [Archivo de video]. 
    Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=1wHcRoBI-AA

lunes, 9 de enero de 2017

En la ciudad de Bogotá del dia 01 de abril de 2015 se reunieron en la calle 74D N° 70F-22, las comisiones negociadoras de la empresa SEPECOL LTDA y SINTRAVIP para efectos de cumplir con el periodo de negociación directa, en consideración; se suscribió la presente convención colectiva de trabajo (CCT),

ARTICULO 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL:

La empresa reconocerá como representante legítimo de los trabajadores de SEPECOL LTDA. Unicamente a los trabajadores afiliados y los que en un futuro se afilien al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada "SINTRAVIP". Con personería jurídica No. 001544 del 13 de Mayo de 2008.

ARTÍCULO 2. DE LAS PARTES CONTRATANTES:

Son partes contratantes de la convención colectiva de trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones de una parte SEPECOL LTDA. Quien en adelante se denominará la EMPRESA, y de otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada SINTRAVIP quien en adelante se denominara "EL SINDICATO".

ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACION:

La convención colectiva de trabajo resultante de la negociación del presente pliego de peticiones, se aplicará al personal que labore en la Empresa y que este afiliado a SINTRAVIP, en fas diferentes áreas y en el territorio nacional, conforme al Código Sustantivo de Trabajo. 

ARTÍCULO 4. IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN:

La empresa auxiliará al sindicato con la suma de UN (1) salario mínimo mensual legal vidente, como único aporte durante la vigencia de la convención colectiva para la impresión de los ejemplares de ¡a convención colectiva de trabajo resultante de la presente negociación, dinero que será entregado a la tesorería del Sindicato "SINTRAVIP", quince (15) días después de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA:

La vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su aprobación y firma por las partes.

ARTÍCULO 6. DERECHO DE ASOCIACION;

La empresa se abstendrá de poner en prácticas, políticas que desmejoren las condiciones a nivel laboral, sindícales, salariales, de libre asociación, igualdad de derechos, sin discriminación de ninguna índole. De igual forma respetara el derecho de asociación a todos los trabajadores actuales y posteriores al momento de su ingreso y permitirá que estos decidan voluntariamente pertenecer a SINTRAVIP.

ARTICULO 7. FUEROS SINDICALES:

La empresa reconocerá y respetara los fueros sindicales a los trabajadores que sean elegidos para las Juntas Directivas Nacionales, Subdirectivas Seccionales, Comités Seccionales y Comisiones Estatutarias de reclamos que sean elegidas por el sindicato en todo el territorio nacional.

ARTICULO 8. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS:

La empresa concederá permisos sindicales máximo CUATRO
(4)DIAS en el mes, no acumulabtes, remunerados al (100%) de acuerdo a su programación vigente, a los trabajadores afiliados al sindicato SINTRAVIP. 
(5) días calendario previo a la reunión o evento especial.

ARTÍCULO 9. PERMISO POR LUTO.

La empresa concederá seis (6) días hábiles de permiso remunerados al (100%) de acuerdo a su salario promedio y a la programación vigente, que tenga el trabajador afiliado a SINTRAVIP en el momento que se presente dicha calamidad, por el fallecimiento dé: padres, espósa (o) compañera (o) permanente, hijos, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, tíos, padres del conyugue e hijastros y cuñados*

ARTICULO 10. PERMISO POR CALAMIDAD:

La empresa concederá seis (6) días hábiles de permiso remunerados al (100%) de acuerdo a su salario promedio y la programación vigente, que tenga el trabajador afiliado a SINTRAVIP en el momento que se presente 1a calamidad, por la hospitalización de: padres, esposa (o) compañera (o) permanente, hijos, hermanos; de igual forma estos permisos se concederán por circunstancias de fuerza mayor, como incendio, robo o inundación de su vivienda.

ARTÍCULO 11. REGLAMENTO INTERNO:

Cuando la empresa decida modificar el reglamento interno de trabajo, deberá previamente notificar dicha modificación al sindicato, el cual nombrara una comisión para que hága parte de esta reforma.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR AL SANCIONAR O DESPEDIR A TRABAJADOR. SINDICALZADO:

Para efectos de proceder sancionar disciplinariamente a un trabajador sindicalizado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a.) La empresa una vez tenga conocimiento del hecho deberá formular pliego de cargos y notificar por escrito al trabajador implicado, al sindicato y la comisión estatutaria de reclamos, dentro de los tres días siguientes a la que ocurrieron los hechos.
b.) Una vez notificado las partes, dentro de los ocho (8) días siguientes, la empresa escuchara en diligencia de descargos al disciplinado, el trabajador implicado deberá estar acompañado y asesorado por la comisión estatutaria de reclamos de SINTRAVIP, o dos miembros de la junta Directiva en caso de que la comisión no pueda asistir a este procedimiento, el trabajador y el sindicato podrá exigir las pruebas que consideran necesarias en ejercicio del derecho y a la legítima defensa. De esta audiencia se protocolizara la diligencia en formato que debe ser firmada por quienes en ella participaron.
c.) Terminada la diligencia y evaluadas las pruebas, el funcionario investigador contara con un termino de ocho días hábiles para pronunciarse sobre resultado del proceso en la primera instancia. Y en forma alterna y oportuna compulsara copia de lo actuado a la comisión estatutaria de reclamos o al sindicato. En consideración y en total apego a la ley a partir de este momento procesal, tendrá vigencia y aplicación los recursos legales de reposición y apelación.
d.)Queda entendido que la persona que se desempeña como digítador en la Audiencia de descargos, solo se limitara a su asignación sin intervenir en pro o en contra de alguna de las partes.
e.) Queda entendido que para llevar a cabo estas diligencias la empresa concederá los permisos sindicales tanto al trabajador implicado como a sus representantes de la organización Sindical por el día de la diligencia y de acuerdo a su programación, teniendo en cuenta que las partes deben estar en óptimas condiciones para asistir a dicha audiencia sin afectar su descanso.
PARAGRAFO: en caso de que el disciplinado sea sancionado, el pago de permiso para la diligencia de descargos obedecerá al pago proporcional sobre el salaria básico devengado; y los permisos otorgados a los representantes de la comisión estatutaria y el disciplinado no sancionado se le pagara el 100% de acuerdo a su salario vigente.
f.) Sera nula toda sanción disciplinaria o despido que se imponga al trabajar implicado, si se viola los literales de este articulo.

ARTICULO 13. AUXILIO AL TRABAJADOR:

La empresa auxiliara a los trabajadores afiliados a SINTRAVIP con un valor de cincuenta mil pesos ($50.000) sobre los costos de la compra de ante ojos, previa presentación del soporte de la factura de compra solo aplicara a diagnóstico realizados por el médico de la EPS

ARTÍCULO 14. PRISVIA DE ANTIGÜEDAD:

La Empresa reconocerá únicamente a los trabajadores afiliados a SINTRAVIP que cumpla cinco (5) años, una prima equivalente del 20% SMLMV y así sucesivamente por cada año subsiguiente.

ARTICULO 15. ASISTENCIA JURIDICA:

La empresa sufragara los gastos del abogado que se contrate de común acuerdo hasta que se defina la situación Jurídica del trabajador implicado afiliado a SINTRAVIP y le pagara el salario al 100% de acuerdo a su salario promedio y programación vigente al momento que sucedan los hechos, en caso de ser implicado en un proceso jurídico y este obedeciera a que el hecho se genere a actos propios y en cumplimientos a sus obligaciones laborales, siempre y cuando el hecho no esté asociado a incumplimiento a abusos y exceso en el uso de la armas de fuego y ceñido al reglamento, los protocolos y funciones especificas del puesto de trabajo y lo reubicara en sus labores siempre y cuando sea absuelto por la justicia nacional e internacional según sea el caso.

ARTICULO 16. RECONOCIMIENTO DE MOVILIZACIÓN

La empresa hará los siguientes reconocimientos con base el valor asignado por concepto de arrendamiento (rodamiento) de las motocicletas o vehículos, de la siguiente manera:
a) Accidente, ocho días (8)
b) inmovilización atribuible a la empresa ocho días (8)
c) robo, ocho (8) días por solidaridad
d) incapacidades ocho (8) días máximo previo a la presentación del soporté
Este reconocimiento sólo aplicara única y exclusivamente cuando se presente el caso en horario laboral.

ARTÍCULO 17. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR:

Por fallecimiento del cónyuge compañero o compañera permanente y parientes hasta él cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad, y primero civil, la empresa reconocerá un auxilio de un (1) salario básico mensual legal vigente al trabajador afiliado a SINTRAVIP, además de lós días qué por ley tenga derecho.

ARTÍCULO 18. AUXILIO POP FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

La empresa reconocerá al espóso(a), compañero(a), permanente, hijos(a), hermanos(as) padres, abuelos, qué dependan económicamente del trabajador sindicalizado fallecido, que se encuentre debidamente registrado en la compañía y afiliado a SINTRAVIP, con un auxilió de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 19. PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA O LABORAL:

La empresa gestionara con Cómerbas préstamos a los trabajadores sindicalizádos afiliados a SINTRAVIP, cuyo préstamo máximo será hasta dos (2) SMLMV, él empleador y trabajador acordaran el número y valor de las Cuotas a descontar de su salario.

ARTÍCULO 20. HORARIO DE ESTUDIO

La empresa no desmejoraré al trabajador Sindicalizado y flexibilizara la jornada para los trabajadores que estudien. Respetándole el salario convencional.

ARTICULO 21. CURSOS DE SEGURIDAD:

La émpresa pagara el valor total del curso de reentrenamiento de vigilancia y seguridad privada conforme a su cargo, previo
presentación de la factura expedida por la academia y avalada por la Supervigilancia, ios cursos se desarrollaran en horarios no laborales.
De común acuerdo la empresa y el trabajador acordaran el disfrute de sus vacaciones de ¡a siguiente manera:
a) Las vacaciones deben ser comunicadas con quince (15) días de antelación, las que serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con base en los salarios devengados por el trabajador de acuerdo a su programación vigente a la fecha en que se concedan y no abra lugar a la acumulación de tres (3) periodos de vacaciones.
PARÁGRAFO: El periodo de vacaciones será contado en días hábiles de lunes a viernes

ARTICULO 23. AUXlLO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL:

La Empresa asume el traslado y regreso del trabajador sindicalizad o, durante la prestación de servicios especiales en los cuales su jornada laboral pase de las 23:00 horas.
La empresa asumirá el costo del trasporte intermunicipal de los trabajadores afiliados a SINTRAVIP siempre y cuando el puesto de trabajo este ubicado fuera del casco urbano donde fue contratado. El auxilio se sujetara al valor promedio de la empresa de trasporte.

ARTÍCULO 24. AUXILIO DE AUMENTACION:

La empresa suministrara a los trabajadores sindicalizados la alimentación en especie cuando por necesidades del servicio se requiera que el trabajador labore adicional a su jornada laboral.

ARTICULO 25. AUXILIO MENSUAL AL SINDICATO:

La empresa auxiliara al sindicato durante la vigencia de la convención colectiva con la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, dinero que será entregado a la tesorería del sindicato SINTRAVIP los cinco (5) primeros días de cada mes.

ARTICULO 26. TRABAJADORAS EN LACTANCIA.

La empresa concederá 30 minutos adicionales a lo establecido en la ley, al horario de lactancia dentro del periodo legal de la licencia de lactancia ( 3 meses) con el fin de atender a su bebe y cuidado maternal, sin afectar su salario convencional o el que actualmente estén percibiendo.
En aras que el núcleo familiar se fortalezca y se cumpla con el postulado Constitucional "la Familia es el núcleo de la sociedad" es la razón de estos horarios de trabajo, y de esta forma fortalecer y crear cada día una sociedad más equitativa y justa, y para ello no se debe desmejorar los ingresos del trabajador al contrario incrementarlos con el propósito de que su nivel de vida sea mejor cada día, tanto para él como para su núcleo familiar.

ARTÍCULO 27. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES;

El comité del sindicato SINTRAVIP se conformara por dos representantes del sindicato, un trabajador sindicalizado de la empresa, un asesor de la C.G.T y por parte de la empresa, la gerencia designara un delegado y el director de recursos humanos, el comité sesionara de la siguiente manera:
1. se reunirá el primer martes de cada mes
2. la empresa asignara un digítador para que elabore las respectivas actas de este comité o cualquier otra audiencia que se lleve a cabo durante la vigencia de la Convención, el cual no actuara ni en pro ni en contra de ninguna de las partes.
3. Las observaciones advertidas en el comité se implementaran conforme a la literalidad de la convención colectiva.

ARTÍCULO 28. DOTACION:

La empresa proveerá de dotación a los trabajadores sindicalizados de la siguiente forma:
1. TRABAJADORES MOTORIZADOS: cuando el trabajador afiliado a SINTRAVIP acredite la suscripción del arrendamiento del vehículo (moto) con el objeto de desempeñar las labores atinentes a su servicio.
La empresa suministrara la dotación de traje antí fricción, botas caña alta y dotación de invierno (impermeables)
2. VIGILANTES. La dotación debe ser cada cuatro meses, conformada por:
Camisa
Pantalón
Chaqueta
Calzado
3. SUPERVISORES, DE PATRULLA, PUESTO, ESCOLTAS Y OPERADORES DE MEDIOS TECNOLOGICOS La empresa dará cada 4 meses a la modalidad que aplique la dotación del servicio y de acuerdo a fas especificaciones de seguridad industrial.
4. TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: la dotación debe ser de un fabricante reconocido conforme a las especificaciones de seguridad industrial y ésta debe darse tres (3) veces al año, incluyendo el calzado.

ARTÍCULO 29. AUXILIO EDÜCATIVO:

La empresa Dará un auxilio escolar para cada hijo de los trabajadores afiliados a SINTRAVIP hasta la edad de los doce (12) años, en febrero de cada año. Durante la vigencia de la convención por un valor de cien mil pesos $100.000.

ARTICULO 30. NOMINA:

La empresa pagara la nomina dentro de los 3 primeros días de cada mes a los trabajadores sindicalizados, y esta será consignada por medio electrónico para lo cual los trabajadores y la organización sindical buscaran la entidad bancaria que más beneficio ofrezca al trabajador y que no genere costo adicional en el manejo de la cuenta y en caso que se genere este deberá ser asumido por la empresa.

ARTICULO 31. DESPRENDIBLES DE PAGO:

La empresa continuara generando los desprendibles de pago de nómina a ios trabajadores Mensualmente, y serán entregados, dentro de ios primeros 5 días de cada mes, especificando horas extras diurnas, nocturnas, dominicales, festivas, recargos nocturnos, festivos, dominicales y demás recargos de ley.

ARTÍCULO 32. DESPFDIDA FIN DE AÑO:

La empresa consignara a la cuenta bancaria de SINTRAVIP un (1) SMMLV pagaderos el 15 de Noviembre de cada año. Esto con el fin de apoyar la actividad que realice la Organización Sindical a fin de año en pro del bienestar de los trabajadores.

ARTÍCULO 33. CARTELERA:

La empresa suministrara la cartelera a la organización sindical, para ser fijada en la recepción o sala de espera de las instalaciones de la empresa, con el fin de publicar la convención colectiva de trabajo e información de interés social y sindical.

ARTICULO 34. CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL:

A los trabajadores que se beneficien de la presente convención colectiva de trabajo, La empresa descontara el uno (1%) mensual del salario promedio convencional vigente. Igualmente se descontara las cuotas extraordinarias y multas que ordene el sindicato, dineros estos que serán entregados durante los cinco
(5)primeros días calendarios del mes siguiente a la tesorería de SINTRAVIP, junto con el listado de los trabajadores a quienes se les hizo el respectivo descuento.

ARTICULO 35. CAFETERÍA:

La empresa suministrara un servicio de cafetería gratis dentro de sus instalaciones (tinto y aromática), para todos sus trabajadores, y que ellos puedan gozar de bienestar laboral.

ARTICULO 36. AUXILIO ODONTOLÓGICO:

La empresa reconocerá y pagará un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000) por una sola vez al año al trabajador afiliado a SINTRAVIP por tratamiento odontológico, sobre el valor total del tratamiento. Previo la presentación de la formula y procedimiento medico.

ARTICULO 37. SUBCONTRATACIÓN:

La empresa se compromete a que a partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, ninquno de los cargos u oficios desempeñados en las instalaciones de la empresa o en función de su objeto social, será subcontratado con otras empresas como temporales, de prestación de servicios o Cooperativas de Trabajo Asociado.

ARTICULO 38. UBICACIÓN V BENEFICIOS LABORALES:

La empresa evaluara previa solicitud del trabajador sindicalizado la reubicación del puesto de trabajo.

ARTICULO 39. SALARIOS A DISPONIBILIDAD:

Durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir el salario promedio aun cuando no haya prestación del servicio por disposición u omisión de la empresa nasta que se le resuelva su situación laboral.

ARTICULO 40. GARANTIA LABORAL

La empresa garantizara la estabilidad laboral y mantendrá los salarios promedios de acuerdo a su programación vigente, a los trabajadores que de acuerdo a la ley 1539 no sean aptos para manejo y porte de armas, sin discriminación y se le brindaran las mismas garantías que a los demás trabajadores de la empresa.
Para constancia se firma la presente convención como resultado de la negociación en su etapa de arreglo directo entre las partes el dia 01 de abril de 2015.
COMISION NEGOCIADORA DE LA EMPRESA SEPECOL LTDA
Dra Claudio Rocio Camacho
Dr Wilson Gonzalez Vargas
Carlos Andres Castiblanco
COMISSION NEGOCIADORA SINTRAVIP
Ignacio Umana Duarte
Jose Alfredo Tovar Huertas

viernes, 6 de enero de 2017



PROPÓSITO DE UN PACTO COLECTIVO






Referencia
Elaboración propia, adaptado de Linares, R. (2016). Cartilla 3.


jueves, 5 de enero de 2017

Caso pacto colectivo Industria panificadora Bimbo

Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico).

El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades.

En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT.

Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato.

Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.

Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención.

Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto.


REFERENCIA:

http://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como